miércoles, 26 de noviembre de 2008

DECRETOS POR SEGURIDAD MUNICIPAL

ALCALDÍA DE SAN PALESTO CESAR
DECRETO 002 de Noviembre 25 de 2008POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SAN PALESTO CESAREL ALCALDE DE SAN PALESTO CESAREn uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la ley 136 de 1994, el Decreto 1355 de 1970 y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado Colombiano, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta y es deber de las autoridades proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Que en el Municipio de SAN PALESTO CESAR están funcionando varias empresas captadoras de dinero, las cuales han cerrado sus puertas afectando a sus usuarios.
Que el incumplimiento en los pagos a los inversionistas ocasionado por estas empresas ha generado pánico en la población y disturbios en el comercio, lo cual ha generado un grave estado de excitación en la población que ha afectado el normal desarrollo de las actividades en el Municipio de SAN PALESTO CESAR.
Que según el numeral del artículo 315 de la Constitución Política, es atribución del Alcalde, conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y para estos efectos, la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante.
Que el literal b), numeral 2, artículo 91 de la ley 136 de 1994, además de la función anterior, establece como función del Alcalde, dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento medidas tales como, restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, decretar el toque de queda, que comprende la prohibición de circulación de personas, el expendio y consumo de bebidas embriagantes, porte de armas, y es necesario requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la Ley.
Que en reunión con el Consejo de Seguridad llevada a cabo el día 25 de noviembre de 2008, se analizaron las medidas a tomar para la conservación presentación del orden público en el Municipio de SAN PALESTO CESAR, a fin de prevenir disturbios en la ciudad por los afectados de las distintas empresas captadoras de dinero, ante un eventual cierre de sus operaciones.
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este despacho
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR el toque de queda en el territorio del Municipio de SAN PALESTO CESAR a partir de las siete (7:00 pm) de la noche del día martes 25 de noviembre hasta las seis (6:00 am) de la mañana del día 26 de noviembre de 2008.PARÁGRAFO: Se excluyen de las anteriores medidas el personal perteneciente a los organismos de seguridad, POLICÍA NACIONAL, EJERCITO entre otros, los organismos de control como la Contraloria y la Personería Municipal, Autoridades Municipales, Alcalde, Funcionarios de Salud, Tránsito y Transporte y de Gobierno, el personal delegado de la Fiscalía General de la Nación, el personal de los servicios Médicos y Paramédicos y los organismos de Socorro y Defensa Civil.
ARTICULO SEGUNDO. Restringir en el territorio del Municipio de SAN PALESTO CESAR la venta y el consumo de bebidas embriagantes a partir de las seis (6:00 pm) de la tarde del día 25 de noviembre hasta las seis (6:00 am) de la mañana del día 22 de diciembre de 2008.
ARTICULO TERCERO. Restringir en el territorio del Municipio de SAN PALESTO CESAR el porte de armas con o sin salvoconducto a partir de las seis (6:00 pm) de la tarde del día 25 de noviembre hasta las seis (6:00 am) de la mañana del día 22 de diciembre de 2008.ARTÍCULO TERCERO. Las autoridades Militares, de Policía y de Gobierno Municipal velarán por el estricto cumplimiento de estas medidas.
ARTÍCULO CUARTO. Remitir copia del presente acto al Comandante de Policía Nacional con jurisdicción en el Municipio de SAN PALESTO CESAR, a los organismos de Seguridad que operan en el Municipio de SAN PALESTO CESAR, a la Secretaría de Gobierno Municipal y a los medios de comunicación para su difusión.ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto se rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el municipio de SAN PALESTO CESAR a los 25 días de Noviembre de 2008.






JORGE ENRIQUE DIAZ VARELA
Alcalde Municipal de San Palesto Cesar











DECRETO No 003
(Noviembre 25 de 2008)

QUE DICTA UNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE SAN PALESTO CESAR Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

El Alcalde Municipal de SAN PALESTO CESAR, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la ley 136 de 1994, artículo 6 de la ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO

Que el marco Constitucional vigente impone a los mandatarios locales, entre otras, la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos de orden nacional, departamental y municipal, las ordenanzas y los acuerdos municipales, tal como los establece el artículo 315 en su numeral primero de la Carta Constitucional, de la misma forma la Carta Constitucional le concede a los Alcaldes la investidura de primera autoridad de policía y de tránsito con las implicaciones y responsabilidades que ello conlleva.

Que en virtud a estos principios la administración municipal expidió el decreto 008 de 2008 con miras a la conservación del orden público, procurar la sana convivencia pacífica de los ciudadanos y ciudadanas mediante la prevención de hechos que alteren el equilibrio armónico de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- PROHÍBESE durante las 24 horas del día, el tránsito de motocicletas de cualquier cilindraje con acompañante hombre mayor de 12 años como parrillero dentro del casco urbano que comprende el municipio de SAN PALESTO CESAR.
PARÁGRAFO PRIMERO. Exceptúese de esta prohibición a los menores de 12 años de edad y a las mujeres, siempre y cuando transiten o se transporten con el casco de protección reglamentario, el cual deberá cumplir con las especificaciones de la norma ICONTEC NTC 4533 (Resolución 0003606 de Noviembre de 1998) y el respectivo chaleco indicando la placa de la motocicleta, en las horas establecidas por el Código Nacional de Tránsito.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se exceptúan de las prohibiciones de este decreto a los miembros de la fuerza pública y fuerzas militares, funcionarios del DAS y demás organismos de seguridad de Estado, policía de Tránsito, siempre y cuando se encuentren en el desempeño de sus funciones y los miembros de núcleo familiar que estén debidamente acreditados ante la Secretaria de Transito de esta ciudad, previa las exigencias de los documentos que así lo comprueben”

ARTICULO SEGUNDO.- las demás normas o disposiciones contenidas en el decreto 002 del 2008.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá una vigencia de cinco (05) meses


PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el municipio de SAN PALESTO CESAR a los 25 días de Noviembre de 2008.






JORGE ENRIQUE DIAZ VARELA
Alcalde Municipal de San Palesto Cesar



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